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DONACIÓN DE ÓVULOS
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Decretos, órdenes, circulares
TEXTOS GENERAL
MINISTERIO DE SOLIDARIDAD Y SALUD
Decreto no 2021-1243 de 28 de septiembre de 2021 por el que se establecen las condiciones para la organización y gestión de cursos de procreación médicamente asistida
NI: SSAP2124045D
Público afectado: beneficiarios de procreación médicamente asistida, profesionales de centros de procreación médicamente asistida, entidades de protección social.
Objeto: trámites relativos a las condiciones de organización y cobertura de los cursos de procreación médicamente asistida.
Entrada en vigor: el texto entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Aviso: el texto especifica las condiciones de edad para beneficiarse de la procreación médicamente asistida y el autoalmacenamiento de sus gametos para fines posteriores de la procreación médicamente asistida en su beneficio. También fija la composición del equipo médico clínico-biológico en lo que se refiere a las actividades clínicas de procreación médicamente asistida, que será responsable, en particular, de realizar entrevistas específicas a los solicitantes previas a la aplicación de la medicina reproductiva asistencial.
Finalmente, el decreto prevé la supresión de la participación en los gastos relativos a la procreación médicamente asistida.
Références : le décret est pris pour l'application des articles 1er et _cc781905-5cde-3194- bb3b-136bad5cf58d_3 de la loi no _cc781905-5cde -3194-bb3b-136bad5cf58d_2021-1017 du 2 août 2021 relative à la bioéthique. El decreto, así como las disposiciones del código de salud pública y del código de seguridad social que modifica pueden consultarse, en su versión resultante de esta modificación, en el sitio web de Légifrance.(https://www.legifrance.gouv.fr).
El primer ministro,
Sobre el informe del Ministro de Solidaridad y Salud,
Visto el Código de Salud Pública, en particular sus artículos L. 2141-2, L. 2141-10 y L. 2141-12; Visto el Código de Seguridad Social, en particular sus artículos L. 160-8, L. 160-14 y L. 324-1;
Vu la loi no 2021-1017 du 2 août 2021 relative à la bioéthique, notamment ses articles 1er _cc781905-5cde-3194- bb3b-136bad5cf58d_et 3;
Visto el dictamen del Directorio de la Caja Nacional del Seguro de Salud de fecha 6 de julio de 2021;
Visto el dictamen de la Agencia de Biomedicina de 13 de julio de 2021;
Visto el dictamen del consejo de administración central de la Mutualité sociale agricole de fecha 20 de julio de 2021;
Teniendo en cuenta la remisión del Consejo de la Unión Nacional de Fondos de Seguros de Salud de fecha 1st julio de 2021;
Vu l'avis de l'Union nationale _cc781905-5cde-3194-bb3b- 136bad5cf58d_ des organismes d'assurance maladie complémentaire _cc781905-5cde-3194- bb3b-136bad5cf58d_ en date de 13 de septiembre de 2021;
El Consejo de Estado (sección social) escuchó,
Decretos:
Arte. 1er. – Il est créé, au sein du chapitre Ier du titre IV du livre Ier_cc781905- 5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_ de la segunda parte del código de salud pública, un artículo 8 redactado como sigue:
"Sección 8
“Condiciones de edad para beneficiarse de la procreación médicamente asistida y la autoconservación de los gametos
" Arte. R. 2141-36. – Las condiciones de edad exigidas por el artículo L. 2141-2 para beneficiarse de una muestra o de una colección de gametos, con vistas a la procreación médicamente asistida, se establecen como sigue:
“1o La extracción de óvulos se puede realizar en mujeres hasta los cuarenta y tres años;
“2o La recolección de espermatozoides se puede realizar en hombres hasta los sesenta años.
“Estas disposiciones son aplicables a la extracción o recolección de gametos o tejidos germinales realizada en virtud del artículo L. 2141-11, cuando se realice con vistas a la asistencia médica para la procreación ulterior.
" Arte. R. 2141-37. – Las condiciones de edad exigidas por el artículo L. 2141-12 para beneficiarse de la autoconservación de los propios gametos con vistas a la posterior realización de la procreación médicamente asistida son las siguientes:
“1o La extracción de ovocitos se puede realizar en mujeres desde los veintinueve años hasta los treinta y siete años;
“2o La recolección de espermatozoides se puede realizar en hombres desde los veintinueve años hasta los cuarenta y cinco años.
" Arte. R. 2141-38. – Inseminación artificial, el uso de gametos o tejido germinal recolectados, extraídos o preservados en con fines de asistencia médica en procreation_cc781905-5cde-3194 -bb3b-136d8_190cf57 in application -5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_ de los artículos L. 2141-2,
L. 2141-11 y L. 2141-12, así como la transferencia de embriones a que se refiere el artículo L. 2141-1, podrán efectuarse:
« 1o Jusqu'à son quarante-cinquième _cc781905-5cde-3194-bb3b- 136bad5cf58d_anniversaire chez la femme, non mariée _cc781905-5cde -3194-bb3b-136bad5cf58d_ou au sein du couple, _cc781905-5cde-3194-bb3b -136bad5cf58d_qui una vocación de llevar al niño;
“2o Hasta cumplir sesenta años con el miembro de la pareja que no está destinado a tener el hijo. »
Arte. 2. – Se crea, dentro de la sección 3 del capítulo II del título IV del libro I de la segunda parte del Código de Salud Pública, artículo R. 2142-18 redactado como sigue:
" Arte. R. 2142-18. – I. – El equipo médico multidisciplinario clínico-biológico mencionado en el artículo L. 2141-2 está compuesto, para las actividades clínicas de procreación médicamente asistida, por al menos:
“1o Un médico titulado en ginecología-obstetricia o ginecología médica o endocrinología, diabetes, enfermedades metabólicas para actividades clínicas de recuperación de ovocitos para procreación médicamente asistida o para donación, transferencia y ejecución de recepción de embriones;
"2o Un médico titulado en urología o cirugía general o ginecología-obstetricia para la recolección de espermatozoides.
“Estos practicantes reúnen las condiciones mencionadas en el artículo R. 2142-10.
“II. – También incluye, para la realización de las entrevistas privadas de los dos miembros de la pareja o de la mujer soltera:
« 1o Outre les médecins mentionnés _cc781905-5cde- 3194-bb3b-136bad5cf58d_au I, au moins un _cc781905-5cde-3194-bb3b- 136bad5cf58d_psychiatre, un psychologue ou un infirmier _cc781905-5cde -3194-bb3b-136bad5cf58d_con formación o experiencia en psiquiatría;
“2o Según sea necesario, un asistente de servicio social.
“III. – También incluye, para actividades biológicas de procreación médicamente asistida, al menos un médico biólogo y un técnico -bb3b-136bad5cf58d_ répondant aux_cc781905-5cde-3194-bb3b-136bad5cf-58d_ conditiones_cc781905-5cdebb-3b194 -136bad5cf58d_ mencionado à l'artículo R. 2142-11. »
Arte. 3. – Se modifica el artículo R. 160-17 del Código de la Seguridad Social como sigue:
1o Au 2o du _cc781905-5cde- 3194-bb3b-136bad5cf58d_I, la première phrase est _cc781905-5cde-3194-bb3b- 136bad5cf58d_remplacée par les dispositions suivantes : « Pour _cc781905 -5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_les investigaciones necesarias para el diagnóstico y tratamiento de la infertilidad. » ;
2o Après le 8o du I, il est inséré un 9o_cc781905-5cde-3194-bb3b -136bad5cf58d_ así escrito:
« 9o Pour l'assistance médicale à procréation réalisée dans les conditions prévues au chapitre Ier du título IV del libro I de la segunda parte del código de salud pública. La decisión de la caja de seguro de salud que pronuncia la retirada de la participación se toma con el asesoramiento del control médico sobre el protocolo de tratamiento planificado en el artículo L. 324-1 de este código.
La decisión del fondo establece la duración del período de exención. Las impugnaciones de dicha decisión darán lugar, cuando se refieran a la valoración hecha por el departamento de control médico, a la pericia médica en las condiciones previstas en el Capítulo I -136bad5cf58d_du título IV del libro I.
“Cuando una persona asegurada cambia de organización administradora durante el período de exención, este cambio no tiene impacto en la duración durante la cual se beneficia de esta exención. »
Arte. 4. – Se aplican a solicitudes presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto.
Arte. 5.- Corresponde al Ministro de Solidaridad y Salud la ejecución del presente decreto, que será publicado en el
Diario Oficial de la República Francesa.
Hecho el 28 de septiembre de 2021.
JUAN CASTEX
Por el Primer Ministro:
El Ministro de Solidaridad y Salud, OLIVIER VÉRAN